Argentina tiene una nueva Ley de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis virales, otras Infecciones e Transmisión Sexual (ITS) y Tuberculosis (TC)
El Senado Nacional sancionó el 30 de junio pasado la Ley de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y Tuberculosis (TC)
Por Gustavo López
Tras 8 años de trabajo por parte de organizaciones de la sociedad civil que trabajan VIH y Hepatitis virales, muchas de ellas reunidas en el Frente Nacional por la Salud de las Personas con VIH y Hepatitis (entre ellas NEXO AC, RAJAP, Ciclo Positivo, FGEP, ICW Argentina, RAP+30, Act Up Argentina, la Fundación HCV sin Fronteras y la FALGBT, entre otras) pudimos lograr el objetivo de sancionar una nueva ley, que será la Ley N° 27.675, y que reemplazará a la vieja Ley de SIDA N° 23.798 y su decreto reglamentario. La ley fue aprobada abrumadora mayoría, con sesenta votos a favor y uno en contra.

Desde NEXO AC nos incorporamos al Frente a fin de poder trabajar y colaborar a fin de tener una nueva legislación que actualice la vieja Ley N° 23.798 que, convengamos, resultó ser una ley muy buena para su tiempo, imprescindible y necesaria al momento de la sanción en el año 1990.
La actualización de la ley logra la incorporación de distintas cuestiones y temas que van más allá de los aspectos mayoritariamente biomédicos de la ley 23.798, y que son aquellas que tienen que ver con el nuevo paradigma de DDHH que propone la última modificación de nuestra Constitución Nacional al añadir varios Pactos y Tratados Internacionales de DDHH al bloque de constitucionalidad federal. Tomar y legislar sobre temas tales como el derecho a la salud, al acceso al trabajo, y a la eliminación del estigma, la discriminación y hasta la criminalización de las personas con VIH y Hepatitis virales, temas que no eran tenidos en consideración en la vieja legislación.
Entre los asuntos que la nueva legislación incorpora podemos citar también la prohibición expresa de los testeos en los exámenes preocupacionales, que hasta ahora eran solo motivo de denuncia pero no prohibidos por nuestra legislación, lo que impedía el acceso al trabajo a muchas personas con VIH a quienes compulsivamente los obligaban a hacérselo (o les insinuaban) a que se realicen las pruebas diagnósticas. Asimismo otorgar protección a fin de evitar la discriminación en todos los ámbitos, incluidos en el ámbito laboral a las personas contempladas en la nueva ley. Contempla, además, entre otros temas, el impulso de la producción pública de medicamentos e insumos para el tratamiento de las patologías.
Recordemos la importancia del testeo y diagnóstico precoz para evitar futuras infecciones y, asimismo, comenzar un tratamiento temprano para que quienes tengan un diagnóstico positivo puedan, a la brevedad, iniciar su tratamiento antirretroviral (ARV) y poder llegar, manteniendo la adherencia a ese tratamiento, a lograr la ecuación “Indetectable es Intrasmisible”. Para ello es necesaria la existencia de políticas públicas que den visibilidad a la problemática de las patologías que trata la nueva ley, y, asimismo, la implementación de estrategias tales como la profilaxis pre exposición (PREP) como método de prevención combinada, o la implementación a futuro del denominado “autotest”, con los protocolos correspondientes.
Además la nueva ley añade un capítulo específico que tiene en consideración a las personas en situación de vulnerabilidad para que puedan acceder a pensionas no contributivas, y un régimen jubilatorio para aquellas personas que tengan cierta edad y cantidad de años de aportes al sistema previsional (que sería la posibilidad de jubilarse anticipadamente aquellas personas de 50 años que viven hace 10 años con el virus y tienen al menos 20 años de aportes). Se plantea también la creación de un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y Tuberculosis con el fin de visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas. El mismo funcionará en la órbita del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) con participación interministerial e intersectorial. Asimismo cuenta con un capítulo específico para mujeres y personas gestantes que tienen especiales particularidades en relación al género que no han sido previstas ni legisladas en la vieja ley N° 23.798.
Una cuestión a tener en cuenta es que además de tratar el VIH, la ley incorpora en su texto legal temas que carecían de legislación como el de las hepatitis virales, la tuberculosis y otras infecciones de trasmisión sexual. Muchas personas con Hepatitis B y C, por ejemplo, desconocen su diagnóstico mientras sus hígados van sufriendo las secuelas de ese virus silencioso.
Desde ONUSIDA se celebró la sanción de la nueva ley y se felicitó al Congreso de la Nación por su aprobación. Desde NEXO AC estamos felices con la sanción de esta ley que traerá más y mejores derechos para las personas que la ley involucra, y seguiremos trabajando como desde hace 30 años, por la diversidad sexual y la salud y bienestar de las personas con VIH, Hepatitis virales e ITS.





